Por Carlos Gallisá
Desde la creación misma del Estado Libre Asociado comenzó el debate sobre la validez jurídica del nuevo proyecto político. Se discutía si el mismo cabía dentro de la estructura constitucional de Estados Unidos y si estaba fuera de la cláusula territorial de la Constitución USA que le da al Congreso plenos poderes sobre los territorios.
?El debate jurídico se mantuvo por muchos años (64) en los tribunales federales con opiniones, muchas veces contradictorias, y el Tribunal Supremo USA soslayando la controversia. Finalmente, el pasado año el Supremo USA decidió acoger una apelación del Gobierno de Puerto Rico solicitando la revocación de una decisión del Supremo de la Isla sobre la aplicabilidad de la cláusula constitucional de doble exposición. Esto es, si una persona puede ser juzgada dos veces, en lo federal y en Puerto Rico, por el mismo delito cometido bajo los mismos hechos.
?Lo que por muchos años se esperó, que el Supremo USA adjudicara la controversia sobre la condición jurídica del ELA y, por ende, su definición política, finalmente el pasado 9 de junio de 2016 el Supremo USA hizo pública la tan esperada decisión en el caso Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, et al.
?Para entender lo resuelto y el alcance político de la decisión, debemos comenzar a describir la estructura jurídica de Puerto Rico para beneficio de los que no son abogados y que no tienen por qué conocerla.
?En Puerto Rico aplican las leyes aprobadas por el Congreso de Estados Unidos con excepción de aquellas que el propio Congreso excluya, las cuales son muy pocas. Quien viole esas leyes es juzgado en la Corte de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico, conocida como la Corte Federal.
?Además de las leyes federales están en vigor también las leyes aprobadas por la legislatura de Puerto Rico y quien las viole será juzgado por los tribunales de Puerto Rico. Por regla general, en ambas jurisdicciones no se puede juzgar a una persona dos veces por la comisión del mismo delito bajo los mismo hechos.
?En el caso que nos ocupa, Luis Sánchez Valle y Jaime Gómez Vázquez le vendieron armas a un agente encubierto de la Policía de Puerto Rico. Ambos fueron acusados por violar la Ley de Armas de Puerto Rico. Mientras esperaban juicio en las cortes locales, un gran jurado federal los acusó de violar leyes de Estados Unidos por la misma transacción.
?Ambos acusados hicieron alegación de culpabilidad en la corte federal y por tal razón solicitaron el archivo de sus casos en Puerto Rico. El juez de instancia en Puerto Rico archivó los casos declarando con lugar la alegación de la defensa que procesarlos sería una violación a la doble exposición, ya que habían sido procesados por el mismo delito en la federal. La fiscalía apeló al Tribunal de Apelaciones y luego de consolidar los dos casos este Tribunal revocó la decisión de instancia. El caso fue al Supremo de Puerto Rico y éste revocó al Tribunal de Apelaciones, confirmando al Tribunal de Instancia de que se había violado la cláusula constitucional de doble exposición.
?El Supremo de Puerto Rico determinó que el ELA no tiene soberanía propia y que su fuente de poder surge de una delegación que le ha hecho el Congreso de USA. El gobierno de Puerto Rico apeló al Supremo USA y éste confirmó al Supremo de P.R. al decidir el pasado jueves lo siguiente:
1. La cláusula de doble exposición prohíbe a Puerto Rico de procesar a una persona por la misma conducta criminal una vez la persona ha sido procesada en la corte federal por los mismos hechos.
2. La prohibición se debe a que Puerto Rico no tiene ni ha tenido nunca soberanía propia. Tener soberanía propia es lo que permite a los cincuenta estados y las tribus indígenas juzgar a los ya procesados en la corte federal sin violar la doble exposición según la jurisprudencia establecida.
3. La facultad de Puerto Rico para procesar violadores de la ley emana de una facultad que le concede el Congreso de Estados Unidos y no de soberanía propia.
4. Solamente puede haber doble exposición en los casos en que hay soberanía dual. Puerto Rico no tiene soberanía sin importar que en el 1952 se haya aprobado una constitución y creado el ELA con un gobierno propio. Detrás de esa autonomía la última fuente de poder es el Congreso de EUA. El poder para Puerto Rico acusar y procesar acusados se lo da el Congreso al igual que al gobierno federal, por lo tanto, no hay soberanías separadas que es lo que permite el doble proceso. Si hay soberanía por separado se trata entonces de una persona que ha cometido dos ofensas (una en cada territorio soberano) y no que haya sido castigado dos veces por el mismo delito, según la jurisprudencia federal.
5. Puerto Rico es similar a un condado o municipio de un estado. Éste, no importa la autonomía que tenga para acusar y procesar, su fuente de poder es el estado y por lo tanto no tiene soberanía dual con el estado.
6. Los territorios como Puerto Rico derivan su poder del gobierno federal a diferencia de los estados que tenían soberanía antes de incorporarse a la Unión. Lo mismo las tribus indias. Los poderes de los territorios son delegados por el Congreso.
La decisión del Tribunal USA se aprobó en votación de 6 a 2 con los jueces Breyen y Sotomayor disintiendo de la mayoría. La opinión disidente de Breyen y Sotomayor es un intento de validar el ELA adoptando el discurso muñocista del pacto, el gobierno propio, la creación del ELA como una expresión de la voluntad soberana del pueblo de Puerto Rico y como se había creado un nuevo ente político en el 1952. Pero nunca señalan que Puerto Rico está fuera de la cláusula territorial. Invocan también en su disidencia la resolución de Naciones Unidas sobre el gobierno propio alcanzado por Puerto Rico.
El mismo día y la mañana en que se publica la opinión disidente el Congreso en horas de la tarde aprueba legislación que crea una junta de siete miembros nombrados por el Congreso y el Presidente con poderes para gobernar a Puerto Rico por encima del gobierno electo por los puertorriqueños.