02 June 2011

PONENCIA ANTE EL SEMINARIO REGIONAL DEL CARIBE

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PONENCIA ANTE EL SEMINARIO REGIONAL DEL CARIBE
DEL COMITÉ DE DESCOLONIZACION DE LA ONU
SAN VICENTE Y GRANADINAS
31 DE MAYO A 2 DE JUNIO 2011

Señor Presidente S. E.  Francisco Carrión Mena; demás directiva del Comité; distinguidos delegados y delegadas; participantes y demás público presente.

Permítame por comenzar felicitando al Embajador Francisco Carrión Mena por su elección como presidente de este importantísimo comité. Su extensa experiencia diplomática habrá de enriquecer los trabajos del mismo.

Comparezco ante ustedes en representación del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la institución más antigua de Puerto Rico fundada en el 1840 y que año tras año aporta a las discusiones de este Comité.

Señor Presidente, enfrentamos el tema que nos ocupa, sobre la “Implementación de la Tercera Década para la erradicación del colonialismo: metas y esperados”, con sentimientos encontrados. El hecho de que estemos discutiendo y ponderando metas y objetivos por una tercera década de por sí causa desasosiego y frustración para los que pertenecemos a pueblos que aún no han logrado su independencia. Más aún en el caso de mi patria que nunca ha libado la dulce miel de la libertad.

Revisando la situación generalizada en el Caribe y en especial en los territorios que aún forman parte de la lista de territorios no autónomos, me pregunto ¿Por qué a las alturas del siglo XXI tenemos que siquiera hablar de este tema? ¿Acaso no se proclamó en la Res. 1514(XV) la igualdad de todas las naciones grandes y pequeñas?¿Acaso no se dejó claramente establecido que el colonialismo es un crimen contra la humanidad, una violación crasa de derechos humanos?

El derecho de descolonización nace de un derecho fundamental supremo: el derecho a la libre determinación1 de los pueblos. Tal concepto se fundamenta en el principio del consentimiento de los gobernados, plasmada en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776: ”governments are instituted among men deriving their just powers from the consent of the governed.”

El Presidente de EEUU Woodrow Wilson3 consideraba el derecho a la libre determinación como norma imprescindible en las relaciones internacionales:

“No peace can last, or ought to last, which does not recognize that governments derive all their just power from the consent of the governed and that no right anywhere exists, to hand peoples about from sovereignty to sovereignty as if they were property.

Peoples and provinces are not to be bartered about from sovereignty to sovereignty as if they were chattels and pawns in the game… Self-determination is not a mere phrase. It is an imperative principle of action, which state men will henceforth ignore at their peril.”

El respeto del derecho a la libre determinación de los pueblos se convirtió en uno de los pilares de un Nuevo Orden Internacional basado en el principio, no en el poder; en el régimen de la ley, no del interés.4 Desde su creación, la Organización de Naciones Unidas incorporó en sus estatutos el reconocimiento del derecho de los pueblos a la libre determinación5, a desarrollar el gobierno propio6; a establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.7 El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental, sin el cual no es posible el disfrute pleno de otros derechos8.

El derecho de descolonización vigente hoy o “the rule of law” se encuentra plasmado en la Carta de las Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en múltiples y reiteradas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, siendo la Resolución 1514(XV) la ley especializada o la Carta Magna de la Descolonización. Todos estos instrumentos reiteran como principio, la inadmisibilidad de la intervención de los estados y la protección de los pueblos sometidos al colonialismo para garantizar el ejercicio pleno de su derecho a la libre determinación e independencia.10

Señala el tratadista Gross Espiell, que para el derecho internacional actual el colonialismo es un crimen, un delito internacional, tipificado como tal. Por lo tanto, debe destacarse que a partir de la aprobación de la Resolución 1514(XV), todos los títulos en los que se fundó o se pretendió fundar la soberanía o el dominio sobre un territorio han caducado en cuanto violan el principio de la libre determinación de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera. En virtud del nuevo decreto internacional aplicable, todos los antiguos títulos coloniales resultantes del viejo y caducado derecho internacional, han dejado de existir.

Esta es la teoría del derecho aplicable en casos de colonialismo, sin embargo la “real politik” es otra. Si la ONU pusiera en vigor estos principios, no tendríamos un Mar Caribe fragmentado y ocupado por tres potencias europeas y una del continente americano.

En teoría, la legalidad de los títulos de “potencias administradoras”, que no es otra cosa que un eufemismo para decir poder imperial, no podría sostenerse bajo ningunos de los principio estatuidos por la ONU, de hecho, estarían en flagrante violación de los mismos.

Bajo esos principios, no hay manera de entender ni justificar ni la presencia física y ocupación de países extranjeros en el Caribe y muchísimo menos sus reclamos de soberanía y su injerencia sobre territorios y aguas caribeñas.

No hay nada en los preceptos antes mencionados que justifique que el Reino Unido pueda suspender una constitución, exigir una nueva constitución y reservarse el derecho a aprobarla en las Islas de Turcos y Caicos. Tampoco podría pretender imponer un gobernador con poderes para dejar sin efecto las leyes y decisiones de los legítimos representantes del pueblo de Turcos y Caicos, porque no le convenga a los intereses de la Corona Británica. El “direct rule” deberá haberse quedado para siempre en los polvos de los libros de historia del Imperio Británico.

Tampoco hay nada en los preceptos anteriores que justifique o reconozca la legalidad de la fragmentación de territorios de por sí ya pequeños como el de San Martin entre dos jurisdicciones extranjeras, por virtud de reclamos de títulos obtenidos en el Siglo 19 que no deberían tener vigencia alguna en al siglo 21.

De hecho, lo que podría reconocerse como algún adelanto para un pueblo colonial, la reforma constitucional y el estatuto autonómico que han obtenido las Antillas Holandesas y Aruba, tiene la ganancia colateral para Holanda de tener el control de 8,300 km. cuadrados de aguas territoriales, incluyendo Curazao, Bonaire, San Eustacio y Saba y sus respectivas zonas de exclusividad de zona marítima y zona económicas.

El desmembramiento del Caribe en cuatro jurisdicciones extranjeras, cuatro idiomas impuestos por encima de las lenguas criollas y distintas monedas de intercambio comercial, han retrasado el desarrollo natural de ésta área la cual a pesar de las dificultades logísticas que todas estas diferencias han representado, ha logrado mantener una orgullosa, hermosa, diversa y vibrante cultura caribeña y ha logrado organizarse en organismos regionales como el CARICOM Y OECS.

El que un pueblo tenga que someter su constitución para aprobación por otro foráneo, es contrario al derecho a libre determinación. No obstante, las Islas Vírgenes de EEU han pasado por cinco ejercicios fútiles de aprobación de una constitución, sin que la ONU haya denunciado la ilegalidad de dicha pretensión.

Las islas de Martinica y Guadalupe fueran llevadas a un referéndum con una espada de Damocles en la cabeza ya que el Presidente Zarkozy amedrentó a los habitantes de dichas islas con las pérdidas de ayudas económicas de Francia. ¿Intervino la ONU de alguna manera para denunciar eso como una práctica atentatoria contra el más elemental ejercicio de la libre determinación?

En Puerto Rico, por tercera ocasión un Grupo nombrado por el Presidente de EEUU ha emitido un informe sobre el status de Puerto Rico. Por tercera ocasión en este siglo, EEUU ha expresado que la soberanía de Puerto Rico reside en el Congreso de EEUU, desmintiendo así lo expresado ante la comunidad internacional en 1953 en ocasión de la aprobación de la Res. 748(VIII) que relevó a EEUU de rendir informes sobre Puerto Rico y sacó a Puerto Rico de la lista de territorios no autónomos. ¿Qué mecanismos de revisión tiene la ONU para garantizar el cumplimiento de parte de las potencias administradoras con las obligaciones contraídas con la comunidad internacional? Los intentos de un país sin representación internacional propia,  pequeño y económicamente desventajado como Puerto Rico de elevar su caso a revisión no es viable ya que requiere de un país miembro para insertar el tema en la agenda de la Asamblea General, que sería el organismo con jurisdicción. Porque, fuera de la hermana república de Cuba, ¿qué otro país osaría enfrentarse al gigante del norte?

El Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico, nombrado por el Presidente Obama, en el cual no hubo representación del pueblo de Puerto Rico, rendido el 11 de marzo de 2011,  no solo reafirma y reclama para EEU la soberanía de Puerto Rico, sino que ignora como si no existiera el derecho internacional, las resoluciones de este Comité sobre Puerto Rico y niega la nacionalidad puertorriqueña al referirse a nosotros como ciudadanos de EEUU que ocupamos el territorio o pobladores del territorio. EEUU no le reconoce a los nacionales puertorriqueños fuera de Puerto Rico el derecho a participar en una consulta sobre estatus, rechaza el derecho de nuestro pueblo a convocarse soberanamente en una asamblea constitucional de estatus y ordena la celebración de dos plebiscitos, sin expresar qué estaría dispuesto a reconocer una vez se exprese el pueblo y bajo amenazas de que si no se celebra el plebiscito antes del final del  2011 entonces EEUU tomará una decisión unilateral sobre el estatus. El primer plebiscito que recomienda el informe le haría escoger al pueblo de Puerto Rico entre la incorporación del territorio o la independencia, dejando fuera las opciones reconocidas por el derecho internacional tales como la libre asociación y la integración.

Al igual que en el caso de Martinica  y Guadalupe, ante le inminencia de un plebiscito, el gobernador anexionista de Puerto Rico ya ha comenzado con la campaña del miedo declarando que optar por cualquier tipo de soberanía conllevaría la pérdida de fondos de EEUU, haciendo falsas representaciones sin distinguir entre lo que son dineros devengados por derechos adquiridos como el seguro social y pensiones y lo que por otro lado son fondos otorgados de beneficiencia social, como la asistencia nutricional.

Señores delegados, el pecado original que se cometió al someter a nuestros pueblos caribeños no ha sido expiada ni ha habido acto de reflexión ni arrepentimiento real de parte de los poderes imperiales. Las potencias extranjeras entraron en posesión de estos territorios mediante la cesión como botín de guerra, como hizo España con EEUU en el caso de Puerto Rico en el 1898 mediante el Tratado de París que puso fin a la Guerra Hispanoamericana-Cubana, o mediante compra y venta entre unas y otras refrendadas en Tratados como los de París y de Versalles de 1898. Que la legalidad de los títulos obtenidos en ese momento y de esa forma aún persista, no es distinto a que se les reconociera titularidad a los amos de los esclavos de plantaciones del siglo 19. Después de todo el colonialismo se basa en el racismo, en la creencia de que hay unas razas y unos pueblos más capacitados para gobernar porque son blancos, porque son poderosos económicamente y porque no tienen la capacidad para mirarse en un espejo y reconocerse como lo que son: explotadores y usurpadores de tierras y riquezas ajenas.

Lo que es aún más inconcebible es que la ONU tiene los instrumentos y los ha utilizado en el pasado para poner fin al colonialismo de forma rápida e incondicionalmente como lo mandata la Res. 1514(XV).  Los precedentes están ahí: Namibia, entre otros. Ante las pretensiones de Sur África de conculcar el derecho de dicho pueblos a su libre determinación e independencia, la ONU fue clara: no le reconoció a Sur África el derecho a apropiarse de un territorio que se le había encomendado la tutela para ayudar al desarrollo del territorio y encaminarlo al gobierno propio.

¿Cuál es la diferencia entre lo que pretendía Sur África con Namibia y lo que han hecho y hasta ahora se han salido con la suya haciendo Holanda, Reino Unido, Francia y EEUU?¿que no practican abiertamente el apartheid?¿Es que acaso sus prácticas de dominación por ser más sofisticadas son menos violatorias de los derechos de estos pueblos a su libre determinación?

El Comité especial en cumplimiento con el mandato de la Resolución sobre el Tercer Decenio para la Erradicación del colonialismo, debe ponerse como metas y objetivso primordiales:

1.      Declarar la ilegalidad de todos los títulos coloniales obtenidos mediante la ocupación militar, la cesión entre potencias extranjeras, la compra y venta entre potencias extranjeras, porque todos fueron obtenidos sin la consulta de los habitantes de los territorios y en violación a los preceptos del derecho internacional sobre colonialismo vigentes;
2.    
         Aplicar el precedente legal establecido en el caso de Namibia a todos los territorios no autónomos y ordenar a las potencias administradoras la inmediata preparación del territorio para su independencia;
3.      Ordenar a todas las potencias administradoras el cumplimiento específico con la Res. 1514(XV) en sus párrafo 4, 5 y 6 para la completa transferencia de poderes, el cese de la intervención militar y la represión y el respeto de la integridad territorial.

4.      Establecer mecanismos  accesibles y viables para los pueblos que padecen bajo el colonialismo para acudir ante la Asamblea General a pedir revisión de los acuerdos y obligaciones  contraídas por las potencias administradoras ante la comunidad internacional;

5.      Prohibir la celebración de consultas, referendos y plebiscitos en los territorios no autónomos y todos los que aún no hayan alcanzado su independencia, sin la supervisión y aval de la ONU;
6.      Ordenar y organizar de inmediato materiales y eventos de educación en todos los territorios no autónomos y todos los que aún no hayan alcanzado su independencia sobre su derecho a la libre determinación, los recursos y organismos  internacionales disponibles para proveer asistencia técnica, financiamiento y cualquier ayuda necesaria para garantizar un proceso de transición ordenada hacia la independencia;

7.      Nombrar un Comité Negociador presidido por el Presidente del Comité Especial de Descolonización para que las potencias administradoras paguen compensaciones económicas a los pueblos colonizados que garanticen una transición a la independencia con financiamiento adecuado y a esos efectos crear un fondo administrado por la ONU.

Estos son las metas y objetivos que mandata la Res. 1514(XV). El Secretario General de la ONU Ban Ki Moon le pidió a este Comité “vigor y creatividad.” No hay mucho que crear,  lo que se necesita es mucha vigorosidad.